
A partir de marzo de 2006, la Empresa está habilitada a actuar en todo el territorio nacional y en el exterior, de forma directa, por participación en empresas públicas o privadas, convenios, consorcios nacionales o internacionales o por mediante la constitución de subsidiarias.
La Ley 12.292/2006 incluye, dentro de la ley 119 de 29 de junio de 1973, en el artículo 1°, los párrafos 5°, 7° y 8°
Artículo 1
ro - El poder ejecutivo queda autorizado a constituir una sociedad por acciones, bajo la denominación de Compañía de Saneamiento Básico del Estado de São Paulo - SABESP, con el objetivo de planificar, ejecutar y operar los servicios públicos de saneamiento básico en todo el Estado de São Paulo, donde se respeta la autonomía dos Municipios.
§ 5° - Mientras se asegure, en carácter prioritario, las condiciones de correcta y adecuada operación y eficiente administración de los servicios de atención sanitaria en el Estado de São Paulo, la Compañía de Saneamiento Básico del Estado de São Paulo - SABESP podrá prestar, en el Brasil y en el exterior, los servicios previstos en el "caput" de este artículo.
§ 7° - La Compañía de Saneamiento Básico del Estado de São Paulo - SABESP podrá participar, desde que el poder ejecutivo la autorice; de empresas públicas o de sociedades de economía mixta nacionales, beneficiándose de los incentivos fiscales, conforme a la legislación aplicable, y participar de convenios o consorcios nacionales o internacionales.
§ 8° - La Compañía de Saneamiento Básico del Estado de São Paulo - SABESP podrá, mediante autorización legislativa, para cada caso, constituir subsidiaria, beneficiándose de los incentivos fiscales, conforme a la legislación aplicable, o, bajo la misma condición y fuera del ámbito del Estado, coligarse o participar de cualquier empresa privada ligada al sector de saneamiento básico.
El Estatuto Social aprobado el 19 de junio de 2006 ya contempla las oportunidades para los negocios y mercados de Sabesp:
Párrafo 1ro - La Compañía podrá prestar, en Brasil y en el exterior, los servicios previstos en el "caput" de este artículo, así como servicios correlatos con su objeto social, pudiendo incluso participar, desde que el Ejecutivo la autorice, de empresas públicas o de sociedades de economía mixta nacionales, beneficiándose de los incentivos fiscales, conforme a la legislación aplicable y participar de convenios o consorcios nacionales o internacionales.
Párrafo 2º - La Compañía podrá, mediante autorización legislativa, para cada caso, constituir subsidiaria, beneficiándose de los incentivos fiscales, conforme a la legislación aplicable, o bajo la misma condición y fuera del ámbito del Estado, coligarse o participar de cualquier empresa privada ligada al sector de saneamiento básico.
Artículo 3ro - La Compañía tiene su sede legal y foro en la capital del Estado de São Paulo, pudiendo instalarse, mantener o extinguir filiales, sucursales, agencias o escritorios en cualquier punto del territorio nacional y del exterior, por deliberación del Consejo Administrativo.